Para comprender la diferencia entre
enfermedad común y enfermedad profesional, debemos conocer también el
significado de otros dos conceptos: Accidente de Trabajo y Accidente No
Laboral.
Accidente de Trabajo: Se entiende por
accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o
por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. El accidente de
trabajo engloba las enfermedades comunes en cuya etiología aparece el trabajo
como causa determinante, las enfermedades padecidas con anterioridad por el
trabajador, que se agraven como consecuencia de la realización del trabajo y
las enfermedades intercurrentes (ej: enfermedades hospitalarias sufridas por el
ingreso clínico de un trabajador para tratar las secuelas de un AT).
Enfermedad Profesional: enfermedad contraída
a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, siempre que ocurra en
las actividades y esté provocada por la acción de los elementos o sustancias
que se especifiquen en un cuadro establecido en las normas de desarrollo. Por
tanto, las EP son TASADAS. La lista se encuentra en el Real Decreto 1299/2006,
que las divide en seis grandes grupos.
Accidente no Laboral y Enfermedad Común: Se
considerará ANL el que no tenga el carácter de AT; y se considerará que
constituyen EC las alteraciones de la salud que no tengan la condición de AT ni
de EP. El ANL tiene un tratamiento dentro del Sistema de Seguridad Social
privilegiado en relación con la EC. El ANL siempre es un accidente en sentido
estricto, es decir, debe tratarse de una acción súbita, violenta y externa que
provoque la lesión. Por tanto, no habrá enfermedades comunes que se califiquen
como ANL, salvo que sean enfermedades que se manifiestan de forma súbita,
provocadas por causa exterior súbita (ej: muerte por sobredosis es ANL). De
modo que tratándose de una enfermedad que carezca de toda relación con el
trabajo y que no sea EP, la única calificación posible es la de EC.
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