domingo, noviembre 25, 2012

VIDEO SEGURIDAD OCUPACIONAL


ENFERMEDAD PROFESIONAL 

 
POR


PAULA ANDREA ARANGO
CLAUDIA MILENA COLORADO
CATERINE MARIN
SEBASTIAN PINO
CATALINA GONZALEZ

QUE ES UNA ENFERMEDAD LABORAL?



 Se consideran enfermedades profesionales aquellas que son producidas en el ámbito o a causa del trabajo. El sistema reconoce previamente como profesionales a una lista de enfermedades en donde además se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades. Si se dan casos concretos que no se encuentran en este listado, de todos modos la Comisión Médica las podrá considerar

ENFERMEDAD PROFESIONAL




El concepto de enfermedad profesional se origina en la necesidad de distinguir las enfermedades que afectan aleatoriamente al conjunto de la población, de aquellas que surgen o se desarrollan a causa del trabajo que realiza una persona, debido a:
  1. Porque generan derechos y responsabilidades diferentes a las partes involucradas.
  2. Porque permite reglamentar las medidas preventivas y medios de seguridad laboral para reducir o eliminar su aparición.
Para atribuir el carácter de profesional a una enfermedad es necesario tomar en cuenta algunos elementos básicos que permiten diferenciarlas de las enfermedades comunes:
  • Agentedebe existir un agente causal en el ambiente o especiales condiciones de trabajo, potencialmente lesivos para la salud. Pueden ser físicos, químicos, biológicos o generadores de sobrecarga física para el trabajador expuesto.
  • Condiciones: En algunos casos el agente pueden ser las condiciones o características del trabajo.
  • Exposición: Debe demostrarse que el trabajador afectado estuvo expuesto al agente o  condiciones de trabajo nocivas que fueron capaces de provocar daño a su salud.
  • Enfermedad: Debe haber una enfermedad claramente definida en todos sus elementos clínicos anátomo - patológicos y terapéuticos, o un daño al organismo del o los trabajadores expuestos a los agentes o condiciones señalados antes.
  • Causalidad: Deben existir pruebas de orden clínico, patológico, experimental o epidemiológico, consideradas aislada o concurrentemente, que permitan establecer una sensación de causa-efecto, entre la patología definida y la presencia en el trabajo.
En una gran parte de los casos resulta difícil establecer la presencia de los elementos tratados arriba y que permiten determinar con claridad el carácter profesional de una enfermedad sufrida por un trabajador, algunas de las razones son:
  • Diferencias biológicas: En relación a un mismo riesgo o condición patógena laboral, no todos los trabajadores enferman y los que enferman no lo hacen todos al mismo tiempo ni con la misma intensidad. 
  • Multicausalidad: Una misma enfermedad puede tener distintas causas o factores laborales y extra laborales que actúan al mismo tiempo y que contribuye a su desencadenamiento.
  • Cuadro clínico: La mayoría de las enfermedades profesionales no tienen un cuadro clínico específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo determinado.
  • Condiciones de exposición: Un mismo agente puede presentar efectos nocivos diferentes según las condiciones de exposición y vía de ingreso al organismo.
Como la determinación de la posibilidad de que la enfermedad de un trabajador o grupo laboral tenga carácter profesional presenta cierta dificultad, se establecen por las leyes y reglamentos de muchos países ciertas normas, definiciones y listas de agentes de riesgo que hacen mas viable esta determinación. Entre ellos están:
  • Lista de agentes: Esta lista contiene todos los agentes químicos, físicos, biológicos y condiciones de trabajo que se conozca fundadamente son capaces de producir un daño a la salud.
  • Niveles de exposición: Es un compendio de los niveles y el tiempo de exposición a los agentes patógenos que se consideran seguros en el ambiente de trabajo. Puede incluir límites de carga corporal permitida etc.
  • Enfermedades: Establece los cuadros clínicos atribuibles a cada uno de los agentes de la lista, deben ser bien definidos, tanto en su caracterización clínica como anátomo-patológica y claramente referidos al tipo de exposición que los produce y los plazos entre la exposición y la aparición de los síntomas y signos.







CANCER LABORAL




Se piensa que la mayoría de los cánceres de adultos se deben a una combinación de factores originados por el tipo de vida y por la exposición ambiental. Mientras que solo un 20% corresponde a cánceres originados por factores endógenos (propios de cada individuo), el 80% restante corresponde a exposiciones a factores exógenos o medioambientales, como pueden ser el asbesto, el tabaco o la exposición a factores ambientales laborales.
Dos agentes preocupantes son la exposición a la radiación solar y la exposición a lámparas de bronceado, ambos emisores de rayos ultravioletas, productores de células malignas en la piel.
Fases
El proceso de carcinogénesis consta de tres fases:


  • Fase de iniciación: Se produce una mutación en el ADN debido a la interacción con un agente cancerígeno.



  • Fase de promoción: Desarrollo tumoral debido a la estimulación del desarrollo de la célula alterada, a causa de la exposición a factores ambientales



  • Fase de progresión: Desarrollo del tumor maligno, diseminado por metástasis. También conocido como período de latencia, se extiende desde la primera exposición hasta la primera manifestación del tumor.3


QUE DISTINGUE UNA ENFERMEDAD COMUN DE LA PROFESIONAL?

Para comprender la diferencia entre enfermedad común y enfermedad profesional, debemos conocer también el significado de otros dos conceptos: Accidente de Trabajo y Accidente No Laboral.

Accidente de Trabajo: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. El accidente de trabajo engloba las enfermedades comunes en cuya etiología aparece el trabajo como causa determinante, las enfermedades padecidas con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la realización del trabajo y las enfermedades intercurrentes (ej: enfermedades hospitalarias sufridas por el ingreso clínico de un trabajador para tratar las secuelas de un AT).

Enfermedad Profesional: enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, siempre que ocurra en las actividades y esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que se especifiquen en un cuadro establecido en las normas de desarrollo. Por tanto, las EP son TASADAS. La lista se encuentra en el Real Decreto 1299/2006, que las divide en seis grandes grupos.

Accidente no Laboral y Enfermedad Común: Se considerará ANL el que no tenga el carácter de AT; y se considerará que constituyen EC las alteraciones de la salud que no tengan la condición de AT ni de EP. El ANL tiene un tratamiento dentro del Sistema de Seguridad Social privilegiado en relación con la EC. El ANL siempre es un accidente en sentido estricto, es decir, debe tratarse de una acción súbita, violenta y externa que provoque la lesión. Por tanto, no habrá enfermedades comunes que se califiquen como ANL, salvo que sean enfermedades que se manifiestan de forma súbita, provocadas por causa exterior súbita (ej: muerte por sobredosis es ANL). De modo que tratándose de una enfermedad que carezca de toda relación con el trabajo y que no sea EP, la única calificación posible es la de EC.

DIAPOSITIVAS ENFERMEDAD PROFESIONAL

¿Cuáles son los grados de incapacidad laboral y sus prestaciones?



La protección de la incapacidad para el trabajo en el sistema de Seguridad Social se prevé a través de dos contingencias estrechamente relacionadas: la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.

INCAPACIDAD TEMPORAL

La incapacidad temporal, regulada en el artículo 128 LGSS, es una contingencia consistente en la imposibilidad de la capacidad de trabajar (de ganancia), de duración limitada, debida a causas de índole patológica, tanto comunes (EC y ANL) como profesionales (AT y EP).

El sistema prevé para este tipo de incapacidad dos tipos de prestaciones: una prestación sanitaria y un subsidio económico. En cuanto a este segundo:

- Si la IT deriva de contingencias comunes, la cuantía del subsidio se calcula en función de cual haya sido la cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al hecho causante, sobre la que se aplica:

      o Un 60% del 4º al 20º día.
      o Un 75% del 21ª día hasta su conclusión.

- Si la IT deriva de contingencias profesionales, la Base Reguladora será la Base de Cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sobre la que se aplicará el 75%. En este caso el subsidio se percibe desde el primer día.

INCAPACIDAD PERMANENTE

Según establece el artículo 136 LGSS, es la situación del trabajador en la que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presente reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La situación de IP puede ser calificada en los siguientes grados, según cual sea su repercusión en la capacidad para el trabajo:

- Parcial: aquella que ocasiona al trabajador una reducción de su capacidad laboral superior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

- Total: cuando la reducción de la capacidad imposibilita al trabajador para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión u oficio, aunque no le impide desarrollar otros trabajos. Esto explica que sea posible compatibilizar la pensión por IPT con el desarrollo de cualquier otra actividad laboral distinta.

- Absoluta: aquella que inhabilita al sujeto para desarrollar cualquier tipo de trabajo, si bien ello no impide que pueda desarrollar trabajos de carácter marginal o de amistad.

- Gran invalidez: cuando el trabajador necesita ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida (comer, vestirse,…)

La base reguladora depende tanto del grado de incapacidad como del tipo de riesgo que la haya provocado. Así:

- Si la IP deriva de riesgos profesionales, sea cual sea su grado, la BR será igual al promedio de los salarios reales de los últimos 12 meses de trabajo efectivo.

- Si la IP deriva de una EC y el trabajador está en alta; o para la IPA y GI derivada de riesgos comunes cuando el trabajador no esté en alta, la Base Reguladora será la suma de las Bases de Cotización de los últimos 96 meses anteriores al hecho causante dividido por 112.

- Si la IP procede de ANL, en cualquier grado de incapacidad y el trabajador está en alta, la Base Reguladora será igual a la suma de las Bases de Cotización de 24 meses elegidos dentro de los 7 años anteriores al hecho causante dividido por 28.

En lo que respecta al porcentaje aplicable, también depende del grado de incapacidad:

- IPP: indemnización a tanto alzado de 24 meses de la BR que haya servico para determinar la prestación de IT.

- IPT: con carácter general, la prestación económica consiste en una pensión vitalicia igual al 55% de la BR. No obstante:

     o Se eleva un 20% (es decir, 75%) si se trata de una IPT cualificada, que se produce cuando el trabajador tiene reducidas sus posibilidades para encontrar un empleo compatible con la prestación por razones de edad (55 años mínimo).
       o Los menores de 60 años pueden elegir entre una indemnización a tanto alzado, o una pensión vitalicia en los términos expuestos.

- IPA: pensión igual al 100% de la BR.

- GI: el trabajador tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar dos porcentajes:

       o El 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante.
     o El 30% de la última Base de Cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.

Además, en ningún caso el complemento puede tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

- IP derivada de la EC:

      o En primer lugar, a la BR se le aplica el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 163.1 LGSS, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
       o El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, en segundo lugar, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido conforme a lo señalado anteriormente.