La
protección de la incapacidad para el trabajo en el sistema de Seguridad Social
se prevé a través de dos contingencias estrechamente relacionadas: la
incapacidad temporal y la incapacidad permanente.
INCAPACIDAD
TEMPORAL
La
incapacidad temporal, regulada en el artículo 128 LGSS, es una contingencia
consistente en la imposibilidad de la capacidad de trabajar (de ganancia), de
duración limitada, debida a causas de índole patológica, tanto comunes (EC y
ANL) como profesionales (AT y EP).
El
sistema prevé para este tipo de incapacidad dos tipos de prestaciones: una
prestación sanitaria y un subsidio económico. En cuanto a este segundo:
- Si
la IT deriva de contingencias comunes, la cuantía del subsidio se calcula en
función de cual haya sido la cotización por contingencias comunes del mes
inmediatamente anterior al hecho causante, sobre la que se aplica:
o Un 60% del 4º al 20º día.
o Un 75% del 21ª día hasta su conclusión.
- Si
la IT deriva de contingencias profesionales, la Base Reguladora será la Base de
Cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sobre la que se
aplicará el 75%. En este caso el subsidio se percibe desde el primer día.
INCAPACIDAD
PERMANENTE
Según
establece el artículo 136 LGSS, es la situación del trabajador en la que,
después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado
de alta médicamente, presente reducciones anatómicas o funcionales graves,
susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que
disminuyan o anulen su capacidad laboral.
La
situación de IP puede ser calificada en los siguientes grados, según cual sea
su repercusión en la capacidad para el trabajo:
-
Parcial: aquella que ocasiona al trabajador una reducción de su capacidad
laboral superior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual,
sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
-
Total: cuando la reducción de la capacidad imposibilita al trabajador para
desempeñar las tareas fundamentales de su profesión u oficio, aunque no le
impide desarrollar otros trabajos. Esto explica que sea posible compatibilizar
la pensión por IPT con el desarrollo de cualquier otra actividad laboral
distinta.
-
Absoluta: aquella que inhabilita al sujeto para desarrollar cualquier tipo de
trabajo, si bien ello no impide que pueda desarrollar trabajos de carácter
marginal o de amistad.
-
Gran invalidez: cuando el trabajador necesita ayuda de otra persona para
realizar los actos más elementales de la vida (comer, vestirse,…)
La
base reguladora depende tanto del grado de incapacidad como del tipo de riesgo
que la haya provocado. Así:
- Si
la IP deriva de riesgos profesionales, sea cual sea su grado, la BR será igual
al promedio de los salarios reales de los últimos 12 meses de trabajo efectivo.
- Si
la IP deriva de una EC y el trabajador está en alta; o para la IPA y GI
derivada de riesgos comunes cuando el trabajador no esté en alta, la Base
Reguladora será la suma de las Bases de Cotización de los últimos 96 meses
anteriores al hecho causante dividido por 112.
- Si
la IP procede de ANL, en cualquier grado de incapacidad y el trabajador está en
alta, la Base Reguladora será igual a la suma de las Bases de Cotización de 24
meses elegidos dentro de los 7 años anteriores al hecho causante dividido por
28.
En
lo que respecta al porcentaje aplicable, también depende del grado de
incapacidad:
-
IPP: indemnización a tanto alzado de 24 meses de la BR que haya servico para
determinar la prestación de IT.
-
IPT: con carácter general, la prestación económica consiste en una pensión
vitalicia igual al 55% de la BR. No obstante:
o Se eleva un 20% (es decir, 75%) si se trata de una IPT
cualificada, que se produce cuando el trabajador tiene reducidas sus
posibilidades para encontrar un empleo compatible con la prestación por razones
de edad (55 años mínimo).
o Los menores de 60 años pueden elegir entre una indemnización
a tanto alzado, o una pensión vitalicia en los términos expuestos.
-
IPA: pensión igual al 100% de la BR.
-
GI: el trabajador tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido,
incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido
pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento
será equivalente al resultado de sumar dos porcentajes:
o El 45% de la base mínima de cotización vigente en el
momento del hecho causante.
o El 30% de la última Base de Cotización del trabajador
correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad
permanente.
Además,
en ningún caso el complemento puede tener un importe inferior al 45% de la
pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.
- IP
derivada de la EC:
o En primer lugar, a la BR se le aplica el porcentaje que
corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en
el artículo 163.1 LGSS, considerándose a tal efecto como cotizados los años que
le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad
de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje
aplicable será del 50%.
o El importe resultante constituirá la base reguladora a la
que, en segundo lugar, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado
de incapacidad reconocido conforme a lo señalado anteriormente.
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